Europa

 La CE adopta una estrategia para garantizar el respecto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

La Comisión responde así a la petición del Parlamento Europeo

Bruselas - 21/10/2010

La Comisión Europea ha adoptado una estrategia para garantizar que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa) se aplique efectivamente. La Comisión verificará que toda la legislación de la UE respete los principios de la Carta en cada etapa del proceso legislativo, desde los primeros trabajos preparatorios de la Comisión hasta la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo y su posterior aplicación por los Estados miembros. La Comisión informará a los ciudadanos sobre cuándo puede intervenir en cuestiones relativas a los derechos fundamentales y publicará un informe anual sobre la aplicación de la Carta con el fin de controlar los avances realizados. La Comisión responde así a la petición del Parlamento Europeo.

«La Carta es un reflejo de nuestros valores comunes y de nuestro patrimonio constitucional», afirmó la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria Europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía. «La Carta debe servir de brújula a todas las políticas de la UE. La Comisión Europea, y en particular su Comisaria responsable de Justicia, van a estar muy vigilantes para garantizar que la Carta sea respetada en todas las propuestas legislativas de la UE, en todas las enmiendas introducidas por el Consejo y el Parlamento Europeo y por los Estados miembros cuando aplican la legislación de la UE. La estrategia adoptada hoy por la Comisión es un paso importante para la creación de una cultura europea de los derechos fundamentales».

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009), la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE pasó a ser jurídicamente vinculante para las instituciones de la UE y los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la UE. La Carta asume todos los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como otros derechos y principios derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros de la UE, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia y de otros instrumentos internacionales. La Carta supone una codificación muy actualizada e incluye derechos fundamentales «de tercera generación», como la protección de datos, garantías en materia de bioética y la transparencia de la Administración.

En esta línea, la Comisión explica las medidas que puede tomar para garantizar que la UE respete de forma ejemplar los derechos fundamentales y para mejorar la comprensión por parte del público sobre la protección de los derechos fundamentales en Europa:

1. Garantizar que la UE sea irreprochable en la defensa de los derechos fundamentales

-  Todas las propuestas de legislación de la UE deben respetar la Carta. La Comisión contribuirá a reforzar la evaluación de impacto de las nuevas propuestas legislativas en materia de derechos fundamentales. Sobre la base de una «lista de control» de los derechos fundamentales, los servicios de la Comisión determinarán los derechos fundamentales que podrían verse afectados por una propuesta y evaluarán sistemáticamente el impacto en estos derechos de cada acción posible actuación.

-    Durante el proceso legislativo, incluyendo los compromisos finales en el Parlamento Europeo y en el Consejo, la Comisión cooperará con los colegisladores para garantizar que la legislación de la UE se ajuste a la Carta. La Comisión pondrá en marcha un diálogo interinstitucional para determinar los métodos para gestionar las enmiendas que planteen problemas de compatibilidad con los derechos fundamentales.

-    Los Estados miembros ya están obligados por los derechos fundamentales garantizados en virtud de sus constituciones nacionales. Sin embargo, cuando aplican la legislación de la UE, también deben respetar los derechos fundamentales. La Comisión utilizará todos los instrumentos disponibles, incluidos los procedimientos de infracción cuando sea necesario, para garantizar el respeto de la Carta al aplicar la legislación de la UE.

2. Mejorar la información a los ciudadanos

-       Los ciudadanos deben saber dónde pueden dirigirse para obtener ayuda en casos de violaciones de los derechos fundamentales. Desde 2011, tendrán acceso a información sobre las vías de recurso en todos los Estados miembros a través del un nuevo portal e-Justicia de la Comisión.

-       La Comisión explicará los casos en los que puede y no puede intervenir en el marco de denuncias relativas a los derechos fundamentales, cuando éstos queden fuera del ámbito de competencias de la UE. La Carta no establece una competencia general de la Comisión para intervenir en el ámbito de los derechos fundamentales y solo puede hacerlo cuando se trata de legislación de la UE (por ejemplo, cuando dicha legislación sea adoptada o cuando una medida nacional aplique una norma de la UE de forma incompatible con la Carta). Los Estados miembros tienen sus propios sistemas de protección de los derechos fundamentales a través de las constituciones nacionales y de los tribunales y la Carta no viene a sustituirlos. Por lo tanto, corresponde en primer lugar a los tribunales nacionales garantizar el respeto de los derechos fundamentales.

3. Seguimiento de los avances

-       La Comisión publicará un informe anual sobre la aplicación de la Carta que analizará los avances en los ámbitos en los que la UE tiene competencias y mostrará cómo la Carta ha sido tenida en cuenta en casos concretos (por ejemplo, al proponer nueva legislación). El informe brindará la oportunidad de proceder a un intercambio anual de puntos de vista con el Parlamento y el Consejo y servirá de vehículo para mejorar la información destinada al público.

Antecedentes

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada solemnemente el 7 de diciembre de 2000 por los Presidentes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión durante el Consejo Europeo de Niza. Aunque en aquella época no tenía efectos jurídicos vinculantes, el artículo 6.1 del Tratado de la Unión Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, dispone que la Carta sea jurídicamente vinculante y que tenga el mismo valor jurídico que los Tratados, lo que significa en particular que la legislación de la UE que viole derechos fundamentales garantizados por la Carta podría ser anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tratado también establece que las disposiciones de la Carta no ampliarán las competencias de la UE tal como se definen en los Tratados. El artículo 51 de la Carta establece que «Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión».

Por primera vez, en mayo de este año, los miembros del Colegio de Comisarios juraron solemnemente defender la Carta, así como los Tratados (IP/10/487).

Para más información

La Comunicación está disponible en la página de la sala de prensa de la Dirección General de Justicia:

http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm

Página de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión:

http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/index_en.htm

COMENTA LA NOTICIA / COMMENT ON THE NEWS 

Mundo Gitano – Gypsy World